Ley contra la pornografía infantil
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual en los niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, SURAMERICANA DE TURISMO SAS, SURATUR SAS, adopta el presente código de conducta que deberán observar sus representantes legales, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley.
SURATUR SAS: No ofrece planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en sus programas de promoción turística.
SURATUR SAS: No da información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes.
SURATUR SAS: No conduce a turistas, directamente o través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentren hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
SURATUR SAS: No facilita vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
SURATUR SAS: Tiene implantadas medidas tendientes a impedir que el personal que esté vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
SURATUR SAS: Denunciara ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurara que al interior de la empresa existan canales para denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
SURATUR SAS: Diseñara y divulgara al interior de la empresa con sus proveedores de bienes y servicios una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
El personal de SURATUR SAS está suficientemente informado y capacitado por la empresa en el tema de la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
SURATUR SAS: Informara a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
SURATUR SAS: Rechaza el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de explotación o de abuso sexual.
SURATUR SAS: Fija en un lugar visible para los empleados del establecimiento el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.